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viernes, 5 de diciembre de 2014

LA GRAN FARSA DE LA 'TRANSPARENCIA' EN ESPAÑA

Con la entrada en vigor de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, a partir del próximo 10 de diciembre la Administración General del Estado está obligada a garantizar el acceso de los ciudadanos a la información pública, incluyendo datos económicos como contratos, convenios, el desglose detallado de las partidas presupuestarias y las retribuciones anuales de los altos cargos. Eso sí, la ley reconoce el derecho genérico de rechazar las peticiones de información relacionada con "intereses económicos y comerciales", o aquellas que afecten a "la garantía de confidencialidad o secreto requerido en los procesos de toma de decisión". Tampoco están obligados a responder a los ciudadanos los partidos políticos, organizaciones empresariales y sindicales, a pesar de que estén parcialmente financiados con fondos públicos..




Lo cierto es que los españoles no tenemos demasiados datos sobre en qué se gasta nuestro dinero. De hecho más de la mitad de las preguntas planteadas por los ciudadanos a las instituciones públicas a través de la plataforma "Tu derecho a saber" quedaron sin respuesta. Javier de Vega, responsable de comunicación de la fundación ciudadana Civio, asegura que "la mayor parte de las instituciones están acostumbradas a facilitar muy poca información, muy por debajo de los estándares de otros países y no les gusta rendir cuentas".

Los españoles no podemos saber cuestiones tan relevantes como la ejecución presupuestaria final de un ministerio. Es decir, si ha superado el presupuesto que se le adjudicó a principio de año en los Presupuestos Generales del Estado. "Cuando un ciudadano solicita el presupuesto del Congreso, lo que recibe es son los gastos previstos y nunca de forma detallada" explica Javier de Vega, que también califica de "sangrante" el hecho de que no se publique en el Boletín Oficial del Estado el nombramiento de los asesores de los ministros o del Presidente del Gobierno cuando "en otros países siempre aparece esa información en la gaceta oficial".

Son algunos de los motivos por los que España ocupa el puesto 40 en la clasificación mundial de Transparencia Internacional, una organización no gubernamental con sede en Alemania que mide la percepción de corrupción a través de encuestas a empresarios y otros expertos. En el listado de la organización, Dinamarca y Nueva Zelanda comparten el primer puesto seguidos de cerca por Finlandia. Y en la parte baja de la tabla, Somalia, Corea del Norte y Afganistán cierran la clasificación.


Dinamarca y Finlandia


Dinamarca es el país más transparente del mundo incluye en su parlamento (Folketing) la Oficina del Auditor General, una institución totalmente independiente que se encarga de auditar las cuentas del Estado para evitar errores y para asegurarse de que las finanzas del Estado se gastan de la mejor manera posible. Esa auditoría se publica en Internet y queda al acceso de los ciudadanos que pueden comprobar en cualquier momento cómo se está gastando su dinero.

El parlamento de Finlandia (Eduskunta) tiene un funcionamiento muy similar al Danés. La Oficina Nacional de Auditoría, compuesta por auditores externos e independientes, se encarga de controlar la gestión financiera y de la supervisión de la política fiscal. Su labor se intensifica durante las elecciones porque se encargan de revisar los informes que presentan los partidos políticos. En esas declaraciones se especifica punto por punto cuánto dinero se va a invertir en la campaña electoral, de dónde proceden esos fondos y en qué se van a gastar. La Oficina Nacional de Auditoria pone esos datos en la web y cualquiera puede consultar de dónde procede la financiación privada de cada partido.

Elecciones en EEUU


La transparencia en las cifras llega a un nivel de detalle inaudito en España. La Comisión Federal de las Elecciones habilita un portal de Divulgación de Finanzas en la que no sólo se pueden consultar los gastos y los ingresos de cada candidato, sino que se habilitan mapas, gráficos y tablas para facilitar el análisis de la información por parte de los ciudadanos. La información publicada incluye una hoja de gastos que incluye todo tipo de detalles como cuánto se invirtió en fotocopias, el coste de los anuncios en televisión, de los coches de alquiler e incluso de la gasolina.

Pero la transparencia política no se limita a la época de elecciones, la web del congreso publica los viajes de los representantes públicos, incluyendo los de sus asesores, y explica el motivo del viaje, el coste detallado y qué lobby o grupo de interés lo ha patrocinado.

Chile


Además, como adelantó Libre Mercado, el Parlamento de Chile publica en su web la nómina de los diputados, su asistencia a las sesiones y una hoja de gastos detallados que incluyen detalles como la factura de teléfono, cuántos viajes pagados con dinero público ha realizado y a dónde.


sábado, 7 de junio de 2014

LOS POLICÍAS NACIONALES TENDRÁN UN SEGURO QUE CUBRIRÁ SUS INDEMNIZACIONES Y FIANZAS

La Dirección General de la Policía Nacional ha accedido a introducir en el borrador de la nueva Ley de Personal del cuerpo una vieja reivindicación de los sindicatos. El anteproyecto de la norma encargada de regular los recursos humanos de la Policía recoge por primera vez la existencia de un seguro de responsabilidad civil que se hará cargo de todos los gastos en los que incurran los agentes como consecuencia de acciones judiciales derivadas de su actividad profesional.


Los agentes reclamaban desde hacía años una cobertura de este tipo. En la actualidad, tienen que adelantar las indemnizaciones, fianzas y costas procesales de los procedimientos en los que se ven inmersos por su trabajo con su propio sueldo. El Estado acaba luego reintegrándoles esas cantidades si están debidamente justificadas, pero las sumas son en ocasiones tan elevadas que generan serias dificultades económicas a los funcionarios afectados.

“El seguro era necesario porque los agentes no pueden seguir adelantando con su sueldo indemnizaciones o costas que son el resultado del normal desempeño de sus funciones. Alguien debía encargarse de esos pagos”, asegura José Antonio Calleja, presidente del Sindicato Profesional de Policía (SPP), uno de los sindicatos que ha peleado por introducir esta protección económica. “Era una petición antigua y por fin hemos conseguido que se tenga en cuenta. Ahora habrá que esperar a conocer los detalles de la cobertura. Dependerá del seguro que finalmente contrate la Dirección General de la Policía”, concluye Calleja.

El seguro quedará garantizado por el artículo 13.2 del Anteproyecto de la Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional que está tramitando el Ministerio del Interior y que pretende presentar oficialmente a los sindicatos el próximo martes. En la última versión de la ley, a la que ha tenido acceso El Confidencial, ese artículo establece en concreto que la Dirección General “concertará un seguro de responsabilidad civil para cubrir las indemnizaciones, fianzas y demás cuantías derivadas de la exigencia de cualquier naturaleza a los Policías Nacionales, con motivo de las actuaciones llevadas a cabo por parte de los mismos en el desempeño de sus funciones o con ocasión de las mismas, en los términos que reglamentariamente se establezcan”.

Gastos por accidentes de tráfico

En la actualidad, por ejemplo, un policía que tenga un accidente de tráfico con el coche patrulla mientras está de servicio y que decida emprender una acción judicial contra un tercero debe pagar de su bolsillo todos los gastos que ocasione el procedimiento, incluidas las costas en el caso de que la Justicia le dé la razón al contrario. El nuevo seguro de responsabilidad civil se encargará de cubrir esas cantidades.

El seguro introducido en la Ley de Personal no cubrirá, en cambio, los gastos derivados de una actuación irregular de los agentes. Las multas administrativas por vía civil que se impongan a los policías por comportamientos inadecuados se consideran sanciones personales y deberán ser sufragadas directamente por los propios funcionarios.

Los sindicatos esperan que la cobertura entre en vigor cuanto antes, aunque el resto de novedades incluidas en el anteproyecto de la Ley de Personal no concita el mismo acuerdo. Tras presentar la norma a los sindicatos este martes, Interior remitirá el texto al resto de ministerios para que presenten las alegaciones que consideren oportunas. La cartera de Jorge Fernández Díaz quiere que el Consejo de Ministros apruebe el anteproyecto antes de las vacaciones de agosto para que, a la vuelta del verano, la ley pueda iniciar su tramitación parlamentaria. 


sábado, 29 de marzo de 2014

NO DECLARES EN COMISARÍA

Hace unos cuatro años comencé a trabajar como abogado de oficio. Me acuerdo mucho de mi primer día. Fue en el cuartelillo de la Guardia Civil de Navalcarnero, tenía que asistir a una chica acusada de tráfico de droga. En ese caso cuando subieron a la detenida de los calabozos, yo ya estaba sentando en la mesa frente al instructor del atestado que tenía que tomarle declaración por los presuntos hechos. La chica me miró, me levanté, le di la mano y le dije: “Hola, soy tu abogado y es mejor que no declares ahora. Luego hablamos con calma”.


Los abogados no podemos ver el atestado hasta que el expediente no esté en el juzgado. El atestado es el documento en el cual se relatan los hechos de los que se acusa a los detenidos, es por ello que, al no poder tener acceso a esa documentación en comisaria, en realidad ni el detenido ni su abogado saben “exactamente” de que se le acusa, por lo que para evitar meter la pata es mejor no declarar nada hasta llegar al juzgado donde ya podrás ver toda la documentación relativa a la detención...


domingo, 9 de marzo de 2014

EUROPA Y LOS MINERALES DE SANGRE

Los recursos minerales han jugado y juegan un papel importante dentro de las dinámicas del conflicto y la violencia que afecta al este de República Democrática del Congo (RDC). Las diferentes partes luchan por el control de las minas y las rutas de comercio de minerales, que suponen una fuente importante de financiación para continuar sus actividades.



El proyecto de Reglamento de la Comisión Europea propone solo medidas voluntarias de control de cadena de aprovisionamiento y sólo para las empresas importadoras de estaño, tantalio, wolframio y oro y no afecta a los productos terminados como ordenadores o smartphones

La sociedad civil califica la propuesta como insuficiente.

Desde hace más de 15 años, la población del este de la República Democrática del Congo (RDC) sufre las consecuencias de un conflicto armado que parece no tener fin. La zona es escenario de los más graves abusos sobre los derechos humanos de la población civil: masacres, violaciones en masa, desplazamiento de personas a gran escala o reclutamiento de niños por grupos rebeldes son solo algunos ejemplos. Las cifras son controvertidas pero la mayoría de los cálculos hablan de cientos de miles de desplazados y varios millones de víctimas mortales fruto del enfrentamiento armado, incluyendo el hambre y la enfermedad conectadas con el conflicto...

sábado, 8 de marzo de 2014

LOS PROBLEMAS DE EMPRENDER EN ESPAÑA

A nivel político y legal, emprender en nuestro país es toda una proeza. España ocupa un lugar poco halagüeño en facilidad para la creación de empresas.

Esto desemboca en una pérdida de emprendedores, que o bien emigran hacia otros lugares donde la creación de su negocio sea más fácil o bien dejan que su idea de negocio quede en el olvido ante las dificultades que aquí se le plantean.


A continuación, vamos a enumerar los problemas que actualmente se encontrará cualquier emprendedor que se disponga a crear un negocio en nuestro país.

Complejidad burocrática

En nuestro país hay muy poca agilidad a la hora de abrir una empresa. En España se tarda una media de 28 días en crear una empresa, mientras que en países como Estados Unidos serían 6 días, en Portugal 5 días, y en Australia sólo 2!, nada que ver con España. Además, no solamente es cuestión de tiempo, sino también de papeleo. En España hay que realizar unos 10 trámites distintos frente a los 5 o 6 que exigen otros países. Es obvio que en España aún hay mucho camino que recorrer en cuanto a la simplificación y reducción de las gestiones para crear un negocio.

Costes más elevados

Además de complejo, en España resulta más caro de lo normal crear una empresa.

Según el informe de análisis de los Presupuestos Generales del Estado de 2014, quienes emprenden una actividad empresarial en este país pagan contribuciones sociales situadas entre las más altas de la Unión Europea, solamente superadas por Italia y Francia. Además, en España tenemos uno de los impuestos de sociedades más elevados, mientras que existen muy pocas ventajas fiscales y descuentos.

Aunque recientemente el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, anunció una importante rebaja de cotizaciones para las nuevas contrataciones indefinidas, lo cierto es que figuran múltiples promesas que hasta la fecha no ha cumplido, como la de rebajar las cuotas a la Seguridad Social y la de rebajar impuestos.

Acceso a la financiación

Los empresarios piden al Gobierno que solucione los problemas de acceso al crédito bancario. Esta cuestión también es más sencilla en otros mercados. Últimamente se han anunciado medidas que prometen mejoras en la liquidez y la financiación, pero la realidad es que hoy por hoy, el acceso al crédito para las pymes es mínimo.

Clima económico

No es ningún secreto para nadie que España está especialmente afectada por la crisis económica. Además de que emprender es más tedioso, largo, caro y difícil, encima en España es más difícil vender. La gente se lo piensa mucho para rascarse el bolsillo en nuestro país, y no es de extrañar debido al elevado índice de paro, precarios salarios y a la incertidumbre social creada por el aumento de los impuestos y la disminución de derechos.

Los emprendedores digitales también lo tienen peor en España. Tienen más barreras burocráticas (por la falta de regulación en muchas cuestiones), falta de inversores y mayores dificultades para encontrar proveedores.

Es cierto que en el último debate sobre el estado de la nación se prometen nuevas medidas que tratarán de mejorar el acceso al crédito de grandes y pequeñas empresas, pero es un hecho que muchos empresarios están decidiendo crear su negocio en otros países, donde existen más ventajas fiscales, se agilizan las gestiones y además, ofrecen una mentalidad más moderna y un entorno más receptivo a la innovación.

Esperemos que esta situación mejore. 

sábado, 1 de febrero de 2014

LA DIGNIDAD DE SER INFANTA DE ESPAÑA

En las monarquías de la Edad Media, concretamente en la castellana, leonesa, aragonesa o navarra, todos los hijos de los reyes, incluidos los herederos, recibían el título de infante o infanta. La palabra infante deriva del latín infans, infantis (el que no habla). Es por este motivo por el que se les comenzó a llamar así a los hijos de los reyes desde su nacimiento. Como dato curioso, comentaré que a los soldados que procuraban protección a los infantes se les denominaba infantería. Con el tiempo se nombró así a todos los ejércitos que iban a pie.


El título de Príncipe de Asturias fue creado por Juan I de Castilla en el siglo XIV con motivo del enlace matrimonial de su primogénito el Infante don Enrique con Catalina de Lancaster, nieta de Pedro el Cruel. Este nuevo título fue concedido a partir de entonces a todos los herederos de la Corona.

Los hijos de los infantes, desde que nacen, adquieren la dignidad de Grandes de España mientras que los de los Príncipes de Asturias obtienen la de Infante. El hijo o hija primogénito/a de los príncipes tomará, desde el momento que se produzca el hecho de llamamiento, el título de Príncipe de Asturias junto con los demás vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España...

miércoles, 1 de enero de 2014

DEL PACTO DE TOLEDO AL PACTO CON LOS MERCADOS

El Gobierno ultima el Decreto-Ley de reforma del sistema de pensiones, cuya entrada en vigor está prevista para el próximo mes de enero. Esta nueva normativa comporta la inclusión de dos nuevos instrumentos: el “factor de revalorización de pensiones”, vigente a partir del 1 de enero de 2014, y el llamado “factor sostenibilidad”, que empezará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2019. Esta regulación se une a la primera reforma del sistema operada por la Ley 27/2011. Con aquélla se estableció el aumento de la edad de jubilación de los 65 a los 67 años. También se estableció la entrada en vigor del factor de sostenibilidad para los años 2027/32, como mecanismo llamado a revisar, entonces, el efecto del aumento de la esperanza de vida en el sistema.

El Gobierno, con el nuevo Real Decreto que entra en vigor el 1 de enero, adelanta la entrada en vigor de este mecanismo al año 2019, de forma unilateral y sin consenso político ni social. No han faltado enmiendas al proyecto de ley, y desde la oposición se ha afirmado que “el Go­bierno del PP utiliza la crisis para acelerar al año 2019 la entrada en vigor del factor sostenibilidad, cosa que no está objetivamente justificada, puesto que no es hasta 2027 y 2032 cuando se prevé un aumento del gasto en pensiones derivado de la incorporación de las generaciones del baby boom”, según el grupo Izquierda Plural.

La decisión unilateral del Gobierno de acometer la reforma se ha calificado desde diferentes sectores como el “fin del Pacto de Toledo”. Este compromiso se suscribió hace 18 años para asegurar que las decisiones que afectan a la preservación del sistema público se toman de forma consensuada entre todas las fuerzas políticas y agentes sociales presentes en cada periodo; sin embargo, durante el trámite parlamentario de la última reforma, la ministra de Trabajo, Fátima Báñez, no hizo ninguna alusión al Pacto de Toledo.



Las más prejudicadas

La población activa que accedió al mercado de trabajo a partir de los años ‘90 “será la más perjudicada” por esta revisión de la reforma, afirma Desiderio Martín Corral, sindicalista de CGT. La dinámica laboral de estos trabajadores se define por la ausencia de “carreras continuadas de cotización en el régimen de la Seguridad Social, lo que se materializa en contrataciones temporales e intermitentes”. Esto supone que estos trabajadores van a tener que recibir una pensión asistencial, ya que “es imposible que coticen 37 años”, explica Martín Corral, quien considera, además, que este sector de la población “ha crecido con la cultura interiorizada de que no van a cobrar jubilación, lo que se traduce en una falta de solidaridad para luchar en este momento por la defensa del sistema de pensiones”.

En el caso del sector de la población jubilada, desde Comisiones Obreras se ha realizado el cálculo estimado del impacto que la nueva fórmula de revalorización de las pensiones va a causar. “Un empobrecimiento de un mínimo del 12% del poder adquisitivo y, en los peores casos, de hasta un 28%”, señalan desde el sindicato. La pérdida de poder adquisitivo viene del abandono del Índice de Precios al Consumo (IPC) como referencia para la actualización de la prestación. Lo alarmante de esta previsión realizada desde el sindicato es su aplicación en el actual escenario: a día de hoy, el 51,8% de la población jubilada ya no llega al salario mínimo interprofesional y 2,3 millones personas tan sólo perciben una pensión asistencial de 330 euros al mes.

En este momento, el Gobierno centra sus esfuerzos en intensificar los argumentos que traten de justificar la idoneidad de la reforma operada. La disminución de tres millones de cotizantes en el régimen de la Seguridad Social; que en el año 2010 hubiera más de cuatro personas empleadas por cada pensionista y que en el 2049 se prevé que haya “sólo” 1,75 por cada pensionista, o que el sistema actual de pensiones “no puede mantenerse por la situación demográfica” son los principales mensajes que se emiten para justificar la reforma del sistema. Desde esas posiciones, se tacha de “irrelevante” que actualmente el fondo de pensiones tenga superávit y que su fondo de reserva alcance el 6% del PIB.

“Las pensiones se sustentan con cualquier tipo de partida presupuestaria y no sólo con las cotizaciones”, subraya Desiderio Martín, quien señala que “el artículo 50 de la Constitución española obliga al Es­tado a tener recursos suficientes para pagar pensiones y revisarlas periódicamente. Por ello, considera que es irrelevante la bajada del número de cotizaciones en el régimen de la Seguridad Social como argumento. Por su parte, Vicenç Navarro, catedrático de Ciencias Políticas y So­ciales de la Universidad Pompeu Fa­bra de Barcelona, en su reciente libro 'Lo que debes saber para que no te roben la pensión', hace referencia a la bajada en el número de trabajadores con la situación de la producción agrícola: “Si hoy con menos trabajadores en el sector agrícola se producen más alimentos, el mismo cálculo se puede aplicar en el caso de las pensiones”, puesto que “el aumento inevitable de la productividad de un número menor de trabajadores puede sostener, e incluso expandir, las pensiones sin ningún problema”. Para Navarro, “la viabilidad de las pensiones no es una cuestión demográfica o económica, sino política”.

A la hucha privada

Desiderio Martín, de CGT, calcula que la reforma de las pensiones va a suponer una trasferencia de más de 200.000 millones a fondos privados de pensiones. Los datos estadísticos ya reflejan que el patrimonio de los planes de pensiones privados aumentó alrededor de 1.100 millones hasta junio, y en el último trimestre ha alcanzado ya los 1.997 millones. Al principio los planes en Estado español tenían una aportación media individual de 1.926 euros y el año pasado habían aumentado hasta los 6.519 euros.

Otra forma paralela de incentivar el ahorro privado frente al sistema público de pensiones es la puesta en marcha por el Gobierno de una normativa que tiene como objetivo reducir las comisiones y cargos de gestión de estos planes de pensiones privados: de un 2% se pasa a un 1,5% y de un 0,5% al 0,25% para su gestión. Estas propuestas, anunciadas el pasado mes de noviembre, vienen a dar respuesta a las pretensiones que se hacían desde la Patronal de las Instituciones de Inversión Colectiva (Inverco) como medida para incentivar la contratación de fondos de pensiones privados.

Para CC OO, “los sistemas complementarios de pensiones, llamados fondos de pensiones, como alternativa al régimen general de la Seguridad Social, son un error”. Desde este sindicato se remarca que se ha demostrado en esta crisis que, a diferencia de los fondos de inversión privados, que padecieron los efectos de la crisis desde el primer minuto, el sistema de la Seguridad Social está padeciendo los efectos de la crisis después de cinco años, cuando la pérdida de empleo y de cotizantes ha sido masiva. “Por si fuera poco, los planes de pensiones invierten sus fondos en activos de los mercados financieros, cuya rentabilidad depende de las condiciones que haya en los mercados en ese momento”, afirma el economista Juan Ariza Martín. Para Ariza, llama la atención que las cotizaciones sociales se tilden como ‘impuesto’ mientras las aportaciones a planes de pensiones privados son calificadas de ‘ahorro’.

Elena Idoate, economista del semanario Taifa, considera que “de lo que se trata es de desposeernos de un ahorro colectivo y público, que no está al servicio del capital, para potenciar un ahorro privado que permita al capital financiero ir invirtiendo en los mercados y generar un beneficio privado”. Para Idoate, esta reforma supone “desmantelar lo público, lo que tenga que ver con la solidaridad y los derechos sociales, para convertirnos en una sociedad más desigual e individualista”. En la misma línea se afirma Adoración Gua­mán, quien declara que “se trata de una reforma neoconservadora y que sólo los que tienen rentas elevadas pueden permitirse inmovilizar una parte de sus rentas durante unos años en un fondo de pensiones privado”. Desde diferentes sectores se estima que las medidas en materia de pensiones deberían ir encaminadas a aumentar los fondos de la Seguridad Social.

Abc de la reforma

2014. Entra en vigor el “índice de revalorización de las pensiones”: se actualizan al margen del IPC un mínimo del 0,25% y como máximo un 0,5 más el IPC de ese año. Edad de jubilación: 65 años y dos meses si no se tienen 35 años y seis meses cotizados. Se computan los últimos 17 años.

2015-2018. La edad de jubilación en 2015 será 65 años y tres meses si no se tienen 35 años y nueve meses cotizados y se computan los últimos 18 años. A partir de ahí, cada año aumentará un mes la edad de jubilación (65 años y cuatro meses en 2016). Aumentará tres meses el mínimo de tiempo cotizado y un año el cálculo de cómputo. De esta forma, en el año 2018 la edad de jubilación será de 65 años y seis meses si no se tienen 36 años y seis meses cotizados, y se computarán los últimos 21 años.

2019. Entra en vigor la aplicación del “factor de sostenibilidad”. Se calcula la cuantía de la pensión de una sola vez y en función de cuál sea
la esperanza de vida en ese momento. A mayor esperanza de vida, menor cuantía de pensión. La edad para jubilarse y cobrar el 100% de la pensión es de 65 años y ocho meses si no se tienen 36 años y nueve meses cotizados, y se computan los últimos 22 años.

2020-2026. En 2020, la edad de jubilación será de 65 años y 10 meses si no se tienen 37 años cotizados, y se computan los últimos 23 años. A partir de ese año, la edad para jubilarse aumentará dos meses cada año, y el mínimo para optar a la jubilación anticipada aumentará tres meses por año, de forma que en 2021, la edad mínima será 37 años y tres meses. El cálculo para el cómputo de la pensión aumentará hasta 25 años en 2022 y permanecerá así hasta 2027.

2027. Para cobrar el 100% de jubilación se exige tener 67 años si no tienes cotizados 38 años y seis meses y se computan los últimos 25 años.

Acuerdo empresa y trabajador. La edad mínima para acceder a esta prestación es de 63 años y se tiene que haber trabajado un mínimo de 33 años.  

Voluntaria. La edad mínima para cobrar esta pensión es de 65 años y se tiene que haber trabajado 35 años.

Jubilación parcial. La edad para acceder a ella es de 63 años (habiendo cotizado 36,6) o de 65 (habiendo cotizado 33). 

Recorrido de la reforma en los tribunales

Desde diferentes instancias judiciales, entre las que destacan las resoluciones del Juzgado Social número 1 de Burgos y la del Juzgado Social número 4 de Donosti, se invalidó el nuevo sistema de cálculo establecido con el Real Decreto Ley 28/2012, de 30 de noviembre, por considerar que era contrario al artículo 48 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece la obligación de revalorización anual de las pensiones según el IPC. Paralelamente, diferentes frentes plantearon ante el Tribunal Constitucional la posible inconstitucionalidad del Decreto porque la decisión de la norma de no actualizar y revalorizar las pensiones en función del IPC de noviembre de 2012 incumpliría preceptos constitucionales. El recurso fue admitido a trámite y se encuentra pendiente de resolución.

domingo, 1 de diciembre de 2013

LOS VIGILANTES PRIVADOS PODRAN IDENTIFICAR Y DETENER EN PLENA CALLE

La nueva Ley de Seguridad Privada que tramita el Congreso de los Diputados  permitirá a los vigilantes de seguridad privada patrullar por las calles comerciales de las ciudades, una labor que hasta ahora sólo podían ejercer los agentes de las Fuerzas de Seguridad del Estado.

Además de realizar labores de control en los espacios públicos, también podrán efectuar comprobaciones de identidad, registros y detenciones. Así consta en el informe de la ponencia sobre el proyecto de Ley de Seguridad Privada que acaba de aprobarse en la Cámara Baja. Si se cumplen las previsiones del Gobierno, la norma entrará en vigor en un plazo aproximado de dos meses...



La ley actual sólo permite a los vigilantes de seguridad privada actuar en el interior de instalaciones, como empresas, organismos o centros comerciales. Las vías públicas las tienen expresamente vetadas por la legislación actual, con las excepciones de los polígonos industriales y las urbanizaciones privadas. Sin embargo, la nueva ley amplía el ámbito de actuación de estos profesionales, permitiéndoles intervenir en “zonas comerciales peatonales” y en “acontecimientos deportivos, culturales o cualquier otro evento de relevancia social que se desarrolle en vías o espacios públicos”.

En la práctica, el último punto ya se venía autorizando, por ejemplo, en la comprobación de accesos a conciertos al aire libre o en la vigilancia de los campos de fútbol. De hecho, en los encuentros que se disputan en el Santiago Bernabeu, por ejemplo, ya participan en su vigilancia más guardias de seguridad privada que policías nacionales. Pero la habilitación para controlar “zonas comerciales peatonales”, como la calle Preciados de Madrid o Las Ramblas de Barcelona, concede por primera vez a las empresas de vigilancia privada competencias hasta ahora reservadas en exclusiva a las Fuerzas de Seguridad del Estado. Los vigilantes de seguridad ya no tendrán que limitarse a controlar el interior de edificaciones o propiedades. Podrán patrullar por las principales calles de las ciudades o en otros “espacios públicos” si así lo determinan las autoridades correspondientes.

Ampliación de facultades

El proyecto de ley también amplía considerablemente las facultades que les concede la Ley de Seguridad Privada vigente, del año 1992. El nuevo texto autoriza a los guardias de seguridad privada a realizar “comprobaciones, registros y prevenciones necesarios” para la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados. En el caso de los controles de los accesos a inmuebles, también concede a los guardias de seguridad la facultad de denegar el acceso a las personas que se nieguen a ser sometidos a un control de identidad o que no admitan un registro de su vehículo o de las mercancías que en ese momento porte.

Hay más cambios. La legislación actual atribuye a los empleados de empresas de seguridad privada el derecho a “evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección”. El nuevo texto va más allá y les permite efectuar, con el fin de evitar los delitos, “las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación”. Es decir, que podrán identificar y registrar a cualquier persona que consideren sospechosa.

Averiguación de datos personales

Asimismo, mientras que la normativa actual obliga a los agentes de seguridad privada a “poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección” y les prohíbe interrogarlos, el nuevo proyecto de ley los faculta para “detener” a delincuentes vinculados con el objeto de su cometido y también los habilita para “averiguar, comprobar o anotar sus datos personales para su comunicación a las autoridades”.

La ponencia de la Comisión de Interior ya ha dado luz verde a todas estas modificaciones. Los partidos de la izquierda del arco parlamentario las han criticado duramente porque creen que el texto abre la puerta a que las empresas de vigilancia privadas comiencen a suplantar progresivamente las labores de seguridad ciudadana que la legislación encomienda únicamente a Policía Nacional y Guardia Civil.

Dos meses de plazo para su entrada en vigor

La Comisión de Interior estudiará el informe de la ponencia el próximo 10 de diciembre. Después, el proyecto de Ley de Seguridad Privada será remitido al Senado para que complete el trámite de la norma. En caso de que la Cámara Alta apruebe algún cambio, el texto deberá volver al Congreso para que sea sometido a una nueva votación. Pero si, como se espera, el Senado da el visto bueno a la redacción de la Cámara Baja, la Ley de Seguridad Privada estará publicada en el Boletín Oficial del Estado en un plazo de sólo dos meses.

elconfidencial.com

sábado, 2 de noviembre de 2013

LA DERROTA DE LA FILOSOFÍA

Los trámites parlamentarios para la reforma de la ley educativa están focalizándose en la figura del ministro Wert. Sin embargo, escasea el diagnóstico riguroso de lo que aquí se está jugando. Entretenerse con vaguedades y trivialidades parece ser el destino de esta decrepitud institucional e intelectual que se esconde bajo el solemne y respetable nombre de democracia, y que, en base a la ley de Murphy, aún puede empeorar bajo los que dicen encarnar como en un sacramento la verdadera democracia.

Lo que aquí se juega no depende sólo de un par de asignaturas, sino de la estructura objetiva del sistema de enseñanza, devastada por la ley del 90, que impuso una tendencia irreversible bajo la cual han sido sacrificadas varias generaciones y la salud técnica, económica, política e intelectual de España.


En el caso de la Filosofía, se da la paradoja de hay que defenderla de los que salen en su defensa. El tópico de que es un modo de estar en el mundo es una vaguedad que la asimila al senderismo, a cualquier tribu urbana o a la afición por un equipo deportivo. El carácter específico de la Filosofía consiste en que es una labor crítica cuyo campo de estudio abarca los demás saberes, actividades y relatos de los homínidos parlantes, que, como sujetos, son producto de un entramado de relaciones objetivadas en las instituciones: económicas, tecnológicas, simbólicas. Por ello, es indispensable, no para ser mejor persona, más demócrata o cualquier otro tópico bienintencionado y políticamente correcto que ninguna asignatura garantiza, sino para poder discriminar, definir y entender las diferencias y las relaciones entre esos saberes y actividades, para distinguir lo que tiene una base lógica o racional y lo que es un mito, por muy innovador que parezca. Por ello, se pregunta qué significa "estar en el mundo" y qué se quiere decir con "mundo": para defenderse de la ignorancia que siempre vence...

lunes, 26 de agosto de 2013

AMADEO MARTINEZ INGLÉS : LOS JUICIOS DEL CORONEL REBELDE POR LA REPÚBLICA

Con sus setenta y cuatro años de edad, el coronel Amadeo Martínez Inglés parece todo un militar retirado mientras marcha con su uniforme hacia la pequeña multitud fuera del juzgado. Pero sus palabras no son las de un típico coronel del ejército. "La Tercera República nacerá pronto en España!" declama ante los aplausos de sus partidarios, antes de entrar en la Audiencia Nacional, el alto tribunal que se ocupa de los terroristas, mafiosos internacionales y narcotraficantes, donde se enfrenta a una pena de prisión de 15 meses para sus insultos contra el rey.
 
¿Activista contra la realeza, artista de performance de agit-prop, o simplemente "Dingo y traidor"? Oficial retirado del ejército Amadeo Martínez Inglés es muchas cosas para mucha gente.
 
Es abril de 2012 y se le acusa de "calumnias y perjuicios contra la Corona" del artículo 490.3 del Código Penal, una ley que ya ha sido anulado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso de Arnaldo Otegi. Otegi, un líder separatista vasco que en 2003 dijo que "el Rey Juan Carlos fue "jefe de los torturadores", fue sentenciado a un año de prisión en virtud de la misma ley. Pero en 2011 el Tribunal Europeo condenó al Estado español a pagarle 20.000 € en compensación por haberle privado de la libertad de expresión.

Al parecer, el artículo 490.3 estaba muerto. Pero el fiscal general Eduardo Torres-Dulce no lo creía muerto. En diciembre de 2011, el mismo mes en que asumió el cargo con el nuevo gobierno del Partido Popular de Mariano Rajoy, un artículo escrito por un autor y activista - nada menos que nuestro veterano coronel Martínez Inglés - apareció en el sitio web de izquierda republicana Canarias-Semanal. Se titulaba "¿Por qué te callas ahora?", en alusión a las palabras del mismo rey Juan Carlos dirigidas a Hugo Chávez "¿Por qué no te callas?" cuando en 2007, el monarca se marchó de una reunión con el presidente venezolano en la cumbre iberoamericana.

El artículo de Martínez Inglés, es todo menos sutil: el coronel acusa al rey de estar en el centro de un círculo de funcionarios corruptos, de defraudar a los fondos públicos para sus aventuras sexuales, y lo más grave, de estar él mismo detrás del fallecido golpe de estado de 23 de febrero de 1981 de Antonio Tejero. La resolución de este golpe acabó con el rey reconocido como un héroe de la democracia por todo el mundo. Todas estas acusaciones se entregan en una acalorada retórica que expresa su desprecio y repugnancia hacia el rey mismo y de las instituciones que representa. El texto derrama ironía sobre el rey, su yerno Iñaki Urdangarín, que acababa de ser acusado de manejar una trama de malversación de varios millones de euros, y que quedaría excluido del círculo de la familia el mismo mes de noviembre 2011.

Equilibrado y tranquilo el artículo no era. Pero ¿se trataba de un atentado criminal contra el Estado? El Fiscal General Torres-Dulce creía que fue así, y decidió resucitar el artículo 490.3, a pesar de haber sido anulado en el Tribunal Europeo sólo unos meses antes. Tal vez pensó que el artículo Martínez Inglés era un caso tan claro de “lesa majestad” que la gravedad del caso de algún modo anularía la sentencia del Tribunal Europeo en el caso de Otegi sobre la libertad de expresión. Tal vez pensaba que el coronel dejaría de ser “tan grosero con el rey” si fuera procesado con todo el peso de la ley. Evidentemente, no conocía muy bien al coronel.

Fuera como sea, en marzo de 2012 la Audiencia Nacional imputó a Martínez Inglés por el delito de injurias al Rey, y el fiscal pidió una pena de prisión de 15 meses. Martínez Inglés decidió luchar contra la acusación de calumnia demostrando que las acusaciones contra el rey Juan Carlos en el artículo son verídicas. Se puso de pie en el tribunal y pidió que algunos testigos fueran llamados a declarar: Urdangarin, su esposa, la princesa Cristina y su socio Diego Torres, para prestar declaración sobre el presunto red fraudulenta del Instituto Nóos; Corinna Wittgenstein Su-Zayn y Bárbara Rey para hablar de lo sabían de la vida privada del rey, el estafador condenado Mario Conde para hablar de las redes de corrupción, y Tejero, líder del intento de golpe de Estado de 1981, para testificar sobre los antecedentes de ese evento.

España "ruina material y moral"

 
Entonces, ¿qué tiene el coronel en contra del rey? "No tengo nada personal en contra de él", insiste, en una entrevista exclusiva con Iberosphere. "Mi problema es con una institución que no fue elegido por el pueblo español y que fue impuesta por Franco. La teoría oficial de que el rey es un héroe de la transición democrática es algo que sirve a los herederos de la tradición de la dictadura. Ésta es la partitocracia político, el establecimiento, que presidió durante 30 años la corrupción que nos ha llevado a la ruina material y moral."

Martínez Inglés entró en el ejército en la misma época que su contemporáneo el rey, y estudiaba como cadete en la misma academia militar de Zaragoza. Entonces, ascendido a teniente, estaba al mando de una unidad de combate en el conflicto de Ifni (1957-58), la última "guerra caliente" de la época colonial española en el Sáhara, y estaba destinado con las Tropas Nómadas del Sahara y los paracaidistas durante la última etapa de la hegemonía española en esta zona.

En los años de la Transición estaba destinado al Estado Mayor del Ejército, pero estaba tan sorprendido como todos los demás por el golpe de estado de 1981. Este golpe de Estado se ha convertido en la pieza central de la versión Martínez Inglés de la historia moderna española. Según el relato del propio autor, su artículo presuntamente delictivo en el sitio web está dedicado a exponer el papel del rey en esta trama, como también lo es su libro colosal, “El rey que no amaba a los elefantes.” "Se documenta la historia de este rey tan peculiar, la manera peculiar que se le ha permitido reinar, y sus presuntos delitos."

Para Martínez Inglés, sus crecientes dudas sobre el compromiso de sus colegas de alto mando a la transición democrática se confirmaron cuando en 1989 fue lanzado en la prisión militar de Alcalá de Henares durante cinco meses después de la publicación de un ensayo que argumentaba poner fin al servicio militar obligado y la profesionalización plena de las fuerzas militares. Después de la prisión fue silenciosamente retirado del servicio.

En los años noventa, entró en la política de izquierdas, y en 1993 denunció a Isabelo Herreros, el líder de su propio partido, Izquierda Republicana, por estafar los fondos oficiales del partido. (Después Herreros fue absuelto de estos cargos). Desde entonces, Martínez Inglés ha practicado la política a solas, aunque colabora con diferentes colectivos republicanos y de izquierdas principalmente aportando su voluminosa producción de artículos.

Pero de vez en cuando da un paso a la fama como solista rebelde, una especie de artista de performance agit-prop. En 2003, cuando José María Aznar llevó a España a la guerra de Irak, Martínez Inglés fue brevemente el imán para los medios en la cobertura de la protesta contra la guerra, apareciendo con su uniforme impecable y protestando la participación de España en una guerra ilegal.

Un asistente de boda revolucionario

En 2004, durante la boda real entre el príncipe Felipe y la princesa Leticia en la catedral de la Almudena en Madrid, Martínez Inglés se coló – o “se infiltró” en sus propias palabras - el evento sin invitación, simplemente aprovechando su uniforme militar. Los vídeos del evento muestran a los invitados dando vueltas mientras el coronel infiltrado, armado con su pistola automática reglamentaria, se mueve tranquilamente entre sus designados "puntos de control". Cuando finalmente es cuestionado por los funcionarios, sale de la catedral, pero se había pasado 20 minutos dentro de la zona de alta seguridad. En su libro describe esta acción como una operación pre-planificada minuciosamente, e indica que el objetivo era hacer una declaración de protesta republicana durante la televisada ceremonia de la boda. No pudo ser, y cuando fue parado los ujieres de la corte y el personal de seguridad, salió a su propia voluntad como se le pidió educadamente.

Ahora de nuevo está en el centro de atención. Por cada coronel españoles de derechas como Tejero, Martínez Inglés está decidido a actuar como la antipartícula de izquierda. Recientemente ha salido a favor de un referéndum catalán de autodeterminación, y se ganó los elogios de muchos nacionalistas catalanes como "el coronel bueno" en contraposición a los "malos" coroneles que sugieren la supresión armada de sus objetivos secesionistas. Para esto también es vilipendiado en la prensa de derechas como un " traidor y chiflado".

En este momento es trending, como la causa célebre de la izquierda republicana, el movimiento independentista catalán, y la blogosfera alternativa anti-sistema en general. Está en el centro de una tormenta que ha llamado sobre sí mismo, y crece con el combate. ¿Cómo es la estrategia de defensa en este caso?

"Me he negado cualquier tipo de representación legal", nos dice. "Voy a defenderme basado en el concepto jurídico de la exceptio veritatis. Es decir, voy a demostrar que las acusaciones que están en el artículo están justificadas por los hechos, y de ser ciertas, no son de ninguna manera calumnias".

Como es lógico en un revolucionario, percibe su propio caso como parte de una naciente revolución social "Esta degradación de la democracia española está cambiando a un ritmo rápido en este país empobrecido y desmoralizado, que está pidiendo a gritos un cambio. Al mismo tiempo, la figura del rey se encuentra en un mínimo histórico en la percepción del público, como el público español está descubriendo las normas éticas de la decadente monarquía, a pesar de la autocensura de los medios de comunicación,. Esto es en parte debido al trabajo de personas como yo, los investigadores que han superado dificultades considerables con el fin de publicar su trabajo ".
 
Título original : La vida y los juicios del coronel rebelde
Autor: Alan Murphy - traducido del inglés por el autor
 

jueves, 1 de agosto de 2013

PAGAS EXTRAS : EL PARCHE DE FRANCO PARA ESCONDER LA CRISIS

Dos cosas tenemos en común los españoles de la década de los 40 y los de ahora: el importante retroceso sufrido en el nivel de vida por la caída de los salarios y la paga extra de verano. Efectivamente, si eres uno de esos afortunados que aún conserva su trabajo, debes saber que la extra que has recibido en julio no es sino la misma que impuso Franco el 15 de julio de 1947, una de las pocas medidas de la dictadura que se mantuvo durante la democracia, hasta nuestros días.
 
La única diferencia es que la que comenzaron a disfrutar los trabajadores de aquel primer Franquismo equivalía al sueldo de una semana de trabajo, y no un mes entero como ahora, y que hoy la recibimos en junio en vez de julio: «A todo el personal de las actividades no reglamentadas o cuya reglamentación no establezca gratificación para el 18 de Julio, Fiesta de la Exaltación del Trabajo, le será abonada el día laborable inmediatamente anterior a dicha fecha, y para solemnizar la misma, una gratificación equivalente a la retribución de una semana», rezaba el artículo 1 de la Orden firmada por el entonces ministro de Trabajo, José Antonio Girón de Velasco.
 
Aquella paga extra, como tantas otras cosas de la dictadura, fue conocida durante generaciones como la «Paga del 18 de julio». Una forma más de conmemorar el golpe de Estado de Franco y el inicio de la dramática Guerra Civil española.
 

Franco la impuso en 1947 para esconder la dramática caída de los salarios y el encarecimiento del nivel de vida, y se mantuvo con la Constitución de 1978 hasta nuestros días.

 

La «limosna» del Franquismo

Sin embargo, esta paga conmemorativa no era sino el «parche» que se le ocurrió al Generalísimo y su ministro de Trabajo para esconder el enorme incremento del coste de la vida durante la década de 1940, que llegó a alcanzar un 550%, y una considerable caída de los salarios, que en 1947, no llegaban ni al 50% de la cuantía de 1935 en algunas provincias.
 
Una especie de «limosna» dentro de la represión y el control que sufrían los trabajadores de los primeros años de la dictadura para maquillar unos sueldos cada vez más bajos y unos precios cada vez más altos, triste recuerdo popular de la posguerra. «La magnitud de la caída de los salarios provocada por el primer franquismo no tuvo parangón en Europa. Llegó a poner en peligro la propia subsistencia biológica de la fuerza de trabajo, al tiempo que afectaba muy negativamente al ritmo e intensidad del trabajo fabril», aseguraba el economista Jordi Catalán en el libro «La autarquía: tiempo de hambre y de miseria».
 
Si tenemos en cuenta que, desde un primer momento, ya en la primavera de 1939, el Gobierno franquista estableció una jornada laboral más larga y un salario menor, estaba claro que el pueblo necesitaba una pequeña alegría para no levantar el más mínimo resquicio de protesta. Un gesto para propiciar la adhesión o al menos la satisfacción popular.

 

Trabajando 70 horas a la semana

No hay que olvidar que nada más terminar la Guerra Civil se había pasado de la semana de 40 horas a la de 48, y se habían restablecido los salarios vigentes antes del 18 de julio de 1936. Pero, de hecho, la mayoría de los trabajadores debían trabajar, durante toda la década de 1940, 10 y 11 horas diarias durante los seis días laborables de la semana, es decir, 60 o 70 horas semanales. Además, si comparamos los precios de 1950 con los de 1936, el alquiler de la vivienda se había encarecido un 100% y la alimentación un 70%. En 1945, la renta per cápita real de los españoles era un tercio de la de 1935, nivel que no logró recuperarse hasta 1954.
 
Tras la muerte de Franco, y durante la decisiva y difícil Transición, esta prerrogativa de la dictadura se mantuvo. Una de las pocas medidas de la dictadura que permaneció en democracia y hasta nuestros días, pero desplazada al mes de junio y aumentando su cuantía, para conmemorar la onomástica del Rey Don Juan Carlos.
 
Hemeroteca ABC
 
 
 

domingo, 3 de febrero de 2013

LA HORA DEL "HARAKIRI"


POR UN PROCESO CONSTITUYENTE


España está políticamente bloqueada, en un callejón sin salida.

El gobierno no tiene credibilidad y sigue siendo sospechoso de corrupción, a pesar del desmentido drástico de su presidente, Mariano Rajoy, mientras que la oposición socialista, consciente de que fracasó en el pasado y, bajo Zapatero, condujo a España hasta el fracaso, la pobreza y el desprestigio internacional, sabe que no puede ganar unas elecciones normales y quiere aprovechar la crisis de la derecha para provocar unas elecciones dominadas por la venganza, la histeria y la confusión, único ambiente en el que puede ganar y regresar al poder.

Pero la solución de España no es la vieja receta de la alternancia porque la oposición sería un remedio peor que el desastroso gobierno del PP. La única solución democrática y decente consistiría en un "Harakiri" responsable de los políticos que controlan el sistema, en la disolución de partidos políticos desprestigiados y abrasados por la corrupción y el fracaso y en la apertura de un "proceso constituyente" del que debería surgir un sistema verdaderamente democrático, con los poderes del Estado independientes, con una ley igual para todos, con castigo para los delincuentes, sin la asquerosa impunidad que disfrutan hoy nuestros políticos y con partidos controlados y con su poder limitado por una ley justa que obligara a los políticos a ser honrados y decentes.

Del mismo modo que el franquismo agotado se hizo el "harakiri" para dejar paso a un nuevo sistema más justo y decente, los actuales grandes partidos políticos de la falsa democracia española, ante la constancia de que el sistema está agotado y agonizante, deberían suicidarse para dejar el paso libre a la regeneración y a la decencia.

Sin embargo, el grado de vileza que han acumulado los actuales partidos políticos y sus políticos profesionales no permite esperar que se suiciden voluntariamente, a pesar de que el sistema que representan no sólo está agotado y en espantosa agonía, sino que, apesta a corrupción y abuso de poder, esparciendo su podredumbre hasta los últimos rincones de la nación española.

Las Cortes franquistas, a pesar de su oscurantismo, demostraron tener más sentido de la Historia que los actuales representantes de la falsa democracia, incapaces de desaparecer y realizar voluntariamente el sacrificio que España necesita para acometer la regeneración de su política y de su convivencia. Esa amalgama agotada y decadente de partidos políticos adscritos a una falsa democracia en la que no hay poderes separados ni una ley igual para todos, ni castigo para los corruptos y ladrones, entre los que sobresalen el PP, PSOE, CIU..., preferirán agotar su agonía hasta provocar irresponsablemente que el fin de su régimen abusivo se produzca como consecuencia de una rebelión popular contra la indecencia, la ignominia y la saturación de corrupción y asco.

La salida del actual atasco político de España, con un gobierno en el poder que carece de credibilidad y de prestigio suficientes para acometer reformas y liderar el cambio, no es votar a la oposición para que sustituya al gobierno, ya que está demostrado y los españoles no olvidan que la oposición tiene los mismos vicios y carencias que el gobierno y que todos ellos forman parte de la misma masa degradada que ha fracasado al frente de España.



sábado, 26 de enero de 2013

CONSIDERACIONES HISTÓRICAS DEL DERECHO PENAL

En las sociedades primitivas, el Derecho organizado y estructurado tal y como hoy lo entendemos, no existía. Los delitos eran violaciones de prohibiciones establecidas previamente y vigentes en una tribu o grupo social determinados, originarias de un sentimiento religioso o de supersticiones mágicas y de hechicería.

Las penas o sanciones por este tipo de conductas eran igualmente de carácter extraterrenal, encomendadas a divinidades y consistente en ritos ancestrales.

Las prohibiciones del Tabú, primer código no escrito, eran de carácter negativo y cada una de ellas llevaba aparejada una sanción que repercutía en un daño al culpable, a su familia o a su grupo social entero. La venganza ejecutada como un mal aún peor que el hecho delictivo, constituía la pena del delincuente. Más tarde encontró algunas limitaciones en el Código de Hammurabi (Babilonia, Siglo XXIII a.C), la Ley Mosaica (Israel, Siglo XIV a. C) o la Ley de las XII Tablas (siglo V a.C) en ellas predominó la Ley del Talión (pena equivalente al crimen cometido).

En el Antiguo Derecho Romano , se consideró como delito toda acción en contra del Derecho castigada con una pena. Atendiendo a ello, y al tipo de conducta se distinguió entre delitos públicos y delitos privados.
Los Delitos Públicos (crimina) se perseguían en interés del Estado para preservar su orden y seguridad. Entre ellos encontramos las presiones ilícitas contra los magistrados, el asesinato de hombres libres, desfalco de erario, etc..
Los Delitos Privados eran los actos ilícitos que afectaban al interés de un particular o conjunto de ellos, bien fuera a derechos subjetivos o de la personalidad o a derechos patrimoniales.Éstos son: furtum, rapina, iniuria, alienatio in fraudem creditorum, etc...
Con el transcurso del tiempo, también los delitos privados pasan a ser perseguidos por el Estado y sometidos a pena pública.

En la Edad Media y ya desaparecido de Imperio Romano empieza a cobrar importancia el Derecho canónico proveniente de la religión católica, en éste contexto el delito se consideró como ofensa a Dios por lo que tuvo gran relieve la venganza divina. El proceso penal pasó a ser inquisitorial y la iglesia se convierte en el poder que  ejecuta la voluntad divina. Se intenta dejar a un lado la venganza, pero la dureza de las penas se hace manifiesta con carácter infamante e intimidatorio. Las principales  modalidades de penas que se aplican eran las siguientes:

Mutilaciones 
-castraciones, principalmente estaban dirigidas a los sodomitas que eran castigados y luego llevados a un obispo para ser encarcelados.
-desorbitación, en general para los delitos sexuales, por ser los ojos la puerta por la que penetra la pasión.
-amputación de miembros como medio castigo para hurtos, falsificaciones (amputación de la mano), juramento falso (mutilación de la mitad de la cabeza).
-extirpación de la lengua que generalmente se aplicaba para la blasfemia.
Azotes, eran penas consecuencias de distintos delitos, injurias, robo, mentiras...se imponía un número determinado de azotes para cada caso concreto.

Durante la Edad Moderna la Inquisición o Santo oficio juega un papel importantísimo en la impartición de las penas, se convierte en un instrumento de investigación contra los delitos religiosos y su jurisdicción era de gran extensión. La inquisición fue introducida por Sixto IV en 1478 con una Bula dada para Castilla, luego se dio otra Bula para Aragón en 1480. Las cárceles inquisitoriales eran mucho más decorosas que las de la jurisdicción ordinaria, por ello se dice que muchos de los delincuentes civiles inventaban delitos religiosos para ser condenados por el Santo Oficio.
El procedimiento inquisitorial, venía acompañado por un periodo de gracia, aquellos que hubieran cometido un delito inquisitorial podían hacer confesión voluntaria y eran perdonados. En 1500 se abolieron éstos periodos.
El proceso se iniciaba por denuncia o por venganza, se detenía al sospechoso, éste era arrestado sin saber por qué, se indagaba para que confesara, se le aplicaba la tortura y luego en un momento determinado se le explica la acusación que hay contra él.
El proceso se compone por varias Audiencias y de una Junta de teólogos: las características de éste acontecimiento es la rectitud de los jueces y extralimitaciones jurisdiccionales; los delitos que se perseguían eran  apostasía, herejía, reaceptación, simonía, poligamia, concubinato de clérigos, blasfemias, la brujería, sacrilegio, usura, adulterio, el robo de objetos sagrados...

El Derecho penal iluminista del Siglo XVIII trajo nuevas ideas sobre el ser humano y unos principios contrarestantes de las duras penas delictivas de los siglos anteriores. Surge filosóficamente de las ideas de los enciclopedistas, Diderot, D'Alambert, Voltaire, y de otros muchos ilustrados como Locke, Hobbes, Bacon, etc...
El momento cumbre es la publicación de la obra Dei dellite delle pene en 1764 por Cesare Beccaria en el que se denuncia las atrocidades cometidas en la Historia de los delitos y su castigo a través de las penas en el Derecho Penal, suponiendo una revolución de nuevas ideas que dan la luz a siglos de oscurantismo. Éstas ideas se difundieron por toda Europa para finalmente establecerse en un cuerpo jurídico escrito, La Déclaration des droits de l'homme et du citoven de 1789.

Posteriormente surge la codificación penal en Europa y en el resto del mundo, encontrando tres puntos comunes: el Código Penal francés de 1810 impulsado y expandido por Napoleón a todos los países por él conquistados; el Código Penal de Feuerbach de 1813 de mejor técnica y estructura que siguieron los países "antinapoleónicos" en el que se introduce el principio nullum crime, nulla poena sine lege. Finalmente el Código de la Toscana de 1853 mucho más benigno hace que tome auge la escuela clásica, de un movimiento liberal que en décadas posteriores muchos países copiaron.


Revista de Estudios Histórico- Jurídicos




viernes, 25 de enero de 2013

¿CÓMO SE FINANCIAN LOS PARTIDOS POLÍTICOS?

Hasta 2012 era legal que las fundaciones de los partidos recibieran donaciones de empresas privadas que prestaban servicios a la Administración.
Y hasta 2007 podían recibir donaciones "anónimas".
He aquí una explicación de todas las vías "legales" de financiación de los partidos políticos españoles.

Los partidos políticos reciben dinero de todos los niveles del Estado, además pueden recibir fondos privados a través de varios canales. Éstos fondos no tienen que estar ligados por el donante a un objetivo concreto. Pero sí tienen algunas restricciones.

¿Qué restricciones hay para las donaciones privadas a partidos políticos?

- No podrán recibir directa o indirectamente donaciones de fuentes anónimas (antes del 2007 sí podían).

- Tampoco podrán recibir aportaciones de donantes individuales, tanto físicos como jurídicos, que superen 100.000 euros/año (las donaciones en especie en forma de bienes inmuebles quedan excluídas de éste límite. Dicha restricción se hace más estricta con respecto a las donaciones en las campañas electorales que no deben exceder 6.000 euros por persona (artículo 129, Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General).

- No pueden recibir donaciones de entidades del sector público.

- No pueden obtener donaciones de empresas privadas que faciliten productos o servicios a entidades públicas o empresas que sean mayoritariamente propiedad del Estado o estén controladas por éste.

- No pueden efectuar subrogación de terceras personas en el abono de productos, trabajos, o cualquier otro gasto contraído por un partido político.

- Están prohibidas las donaciones de Gobiernos extranjeros, entidades públicas extranjeras o empresas relacionadas -directa o indirectamente- con ellas (los fondos de la Unión Europea para elecciones al Parlamento Europeo están excluídas de ésta prohibición).

¿Cuáles son sus fuentes (legales) de financiación privada?

- Cuotas de afiliados

- Ingresos por las actividades y propiedades del partido (actividades promocionales, recaudación de fondos, publicaciones, etc..)

- Préstamos y créditos. (Ni en las cuotas de afiliados, ni en los ingresos por actividades y propiedades del partido ni en los préstamos o crédito existen límites a la cantidad que pueden recibir).

- Legados

- Donaciones en metálico y en especie de personas físicas (tanto ciudadanos nacionales como extranjeros) o personas jurídicas.

¿Cómo les llega el dinero público?

Tienen dos formas de financiarse con dinero público, de manera directa e indirecta.

Financiación directa:

- Del Estado Central para gastos de campañas electorales, referendos y campañas extraordinarias de publicidad de los partidos representados en el Congreso.

- Del Estado Central y de las Comunidades Autónomas para el funcionamiento operativo y para gastos de seguridad (es decir, cantidades asignadas a los partidos políticos representados en el congreso nacional y autonómico para garantizar su protección frente a ataques terroristas).

- De los Ayuntamientos para los partidos con representación municipal. Deberá ser una cantidad fija e idéntica para todos los partidos y una cantidad variable proporcional al número de escaños por partido (artículo 73, Ley 11/1999 sobre Gobiernos Locales).

- De las Cortes y las demás asambleas autonómicas : asignaciones que recibe cada grupo parlamentario a nivel estatal y autonómico.

Financiación indirecta:

- Tiempo de emisión gratuita en los medios de comunicación públicos durante las campañas electorales.

- Tarifas de correos reducidas para efectuar envíos durante la campaña.

- Espacios públicos gratuitos para reuniones (colegios, ayuntamientos) y vallas publicitarias municipales.

¿Puede negarse una televisión pública a altera el tiempo de publicidad electoral?

No, porque está estipulado por ley, en función del número de votos y escaños conseguidos por cada partido en las elecciones parlamentarias anteriores. Además del tiempo gratuito para los anuncios, la televisión pública está obligada a facilitar tiempo a los partidos políticos en sus boletines de noticias y en los programas de información. Éste hecho que ha valido reiteradas protestas públicas de los periodistas que trabajan en medios públicos, partidarios de asignar tiempo según el valor periodístico de cada información, y no según el último resultado electoral que cosechó cada partido, como ocurre ahora.

¿Y si un partido no consiguió representación en las últimas elecciones?

También tiene derecho a diez minutos de tiempo gratuito en medios públicos.

¿Hasta cuánto puede aumentar o reducir cada año la financiación pública a los partidos políticos?

No existe un límite máximo, pero sí un límite mínimo. éste último se establece teniendo en cuenta las variaciones en el índice de precios al consumo (IPC) de un año a otro. En éste sentido, La Ley Orgánica 8/2007 incluyó un 20% de aumento en los fondos del Estado disponibles para financiar los gastos operativos y de seguridad de los partidos políticos: en el año 2008 se asignaron 78.100.000 euros para gastos operativos y 4.010.000 euros para gastos de seguridad.

¿Y qué pasa con las fundaciones?

Las donaciones recibidas por asociaciones y fundaciones relacionadas con partidos políticos están sujetas al mismo régimen sobre donaciones privadas que han sido descritas anteriormente respecto a partidos políticos, con las siguientes características especiales:

- Pueden recibir donaciones de hasta 150.000 euros por persona/año (en vez de 100,000 euros, a cuyo límite están sujetas otras personas físicas y jurídicas).

- Cualquier tipo de donación e persona jurídica que exceda 120.000 euros tendrá que ser certificada mediante documento notarial.

- Hasta octubre de 2012, podían aceptar o recibir, directa o indirectamente, donaciones de empresas privadas que, mediante contrato vigente, prestaban servicios o realizaban obras para las Administraciones Públicas, organismos públicos o empresas de capital mayoritariamente público. También podían aceptar o recibir donaciones de empresas pertenecientes al mismo grupo que aquellas, de empresas participadas mayoritariamente por aquellas y de sus fundaciones. En la última reforma todo esto se prohibió.

- Las donaciones efectuadas por personas jurídicas deberán ser aprobadas por el órgano o representante competente en cada caso y cuando sean de carácter monetario y tengan un importe superior a 120.000 euros tendrán que formalizarse en documento público. Y cuando superen los 50.000 euros o sean bienes inmuebles habrán de ser notificadas al tribunal de cuentas antes de 3 meses.

¿Pueden crear empresas o participar en ellas los partidos políticos?

No pueden involucrarse en ningún tipo de actividad comercial que esté enfocada a obtener beneficios. Tampoco las asociaciones y fundaciones relacionadas, directa o indirectamente, a partidos políticos con representación en el Parlamento.

Los nuevos partidos, ¿tienen derecho a recibir financiación pública?

En la práctica, sólo los partidos políticos que tienen un escaño en alguno de los organismos legislativos del Estado, comunidad autónoma o municipio, tienen derecho a financiación pública directa.


Fuentes :
Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 1985
Ley Orgánica sobre Financiación de Partidos Políticos de 1987
Ley Orgánica sobre financiación de Partidos Políticos de 2007
Reforma hecha en 2012 a la Ley Orgánica de Financiación de Partidos Políticos
Fernando Jiménez Sánchez, profesor de Ciencia Política y Administración Universidad de Murcia