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sábado, 2 de julio de 2016

LA CAIDA DEL 73: DE LA CLANDESTINIDAD AL OLVIDO


Ocurrió en junio de 1973. Ciento sesenta militantes comunistas fueron detenidos a lo largo del mes y dieron con sus huesos en los calabozos de Villanueva y Don Benito, así como en la cárcel de Badajoz. Es “la caída del 73”, como le han llamado siempre los comunistas extremeños, la redada de opositores antifranquistas más masiva que se produce en Extremadura desde la represión de la postguerra y seguramente una de las mayores en toda España. Y, sin embargo, ¿cuántos extremeños conocen estos hechos, cuántos sabrían decir uno solo de los nombres de aquellos luchadores por la libertad?..


domingo, 4 de mayo de 2014

EL DERECHO A PROTESTAR PELIGRA EN ESPAÑA, ALERTA AMNISTÍA INTERNACIONAL

El inicio de la crisis en España en 2008 trajo consigo la imposición de medidas de austeridad que desembocaron en una oleada de protestas. La respuesta del Gobierno a las protestas ha sido, en gran parte, represiva: abuso de las sanciones administrativas impuestas a los manifestantes y uso excesivo de la fuerza que la policía ha empleado contra ellos.

De ese modo, el Estado español en vez de cumplir con las obligaciones contraídas en tratados internacionales y salvaguardar el derecho a la libertad de reunión, expresión y asociación, ha optado por presentar propuestas legislativas que ampliarían el ámbito para sancionar a quienes organizan manifestaciones y participan en ellas...




Manuel Bustamante, de 20 años, recibió un fuerte golpe en la cabeza durante las cargas policiales del 25 de septiembre de 2012 en Madrid. “Cuando caí varios agentes me patearon por todo el cuerpo. Me cubrí la cabeza y les pedí que parasen”. En la comisaria de Moratalaz comenzó a sentirse mareado y con náuseas. Lejos de ofrecerle asistencia médica, los agentes le increparon por sus quejas, no permitiéndole ni tan siquiera ir al baño. No recuerda el momento en el que perdió el conocimiento, solo que al despertar se encontraba en el hospital Gregorio Marañón. El médico le diagnosticó traumatismo cráneo-encefálico. Manuel está acusado de cargos penales por agresión a un agente y alteración del orden. Su causa aún sigue pendiente.

María (nombre ficticio), estudiante de 21 años, iba con unos amigos a coger su coche para volver a casa tras su participación en la “Marcha Ciudadana” del 23 de febrero de 2013 en Madrid, cuando se encontraron con gente que corría huyendo de las cargas policiales. Se asustaron y echaron a correr. “Un antidisturbio me acorraló contra la puerta del restaurante y me presionó el cuello contra su brazo mientras me gritaba: asquerosa, que te he visto tirar piedras, a pocos centímetros de mi cara”. En Moratalaz permaneció un largo rato de pie frente a una pared. “Ya no podía ver, hice un esfuerzo, me di la vuelta, apoyé la cabeza en la pared, miré al policía y le dije: me voy a caer, a lo que me contestó: ¿qué quieres? ¿agua o sexo?”.

Foto: Javier Bauluz

El uso abusivo de la fuerza que ejerce la policía al practicar las detenciones y el trato violento y humillante recibido por parte de algunos manifestantes bajo custodia policial es muy preocupante, al igual que la falta de investigación exhaustiva e imparcial sobre los hechos.

En 2013, el Gobierno inició un procedimiento para reformar el Código Penal e introducir un anteproyecto de Ley Orgánica para la Protección de la Seguridad Ciudadana. Ambos textos afectan directamente al derecho de reunión pacífica en España.

Aunque el Gobierno justifica la reforma del Código Penal por “la necesidad de fortalecer la confianza en la administración de justicia”, este proyecto de ley no ha analizado adecuadamente el impacto sobre el sistema penal o penitenciario que pueden tener algunas de sus disposiciones, ni se justifica desde un punto de vista de necesitad pública. En una encuesta realizada en octubre de 2013 por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), órgano vinculado al Ministerio de la Presidencia, solo el 0,2 % de la población española expresó preocupación por el mantenimiento del orden público en España. Sin embargo, varias de las modificaciones propuestas tendrán como efecto ampliar el abanico de conductas punibles en el contexto de manifestaciones, incrementando la severidad de las penas que pueden imponerse y reduciendo las garantías procesales a disposición de los acusados.

La modificación de los artículos relativos a los delitos de atentado a la autoridad y desorden público en la reforma del Código Penal tipifican como una forma de desorden público ocupar instalaciones o establecimientos alterando su actividad normal, aunque no se produzcan actos de violencia. La nueva reforma considera además, que la resistencia pasiva a la autoridad pueda ser castigada de igual manera que una agresión y los desórdenes públicos tendrán penas más graves, de entre 1 y 6 años de prisión, si se producen en el contexto de manifestaciones y reuniones numerosas sin justificación alguna.

Asimismo, con esta reforma se crean nuevos delitos como el de difusión de mensajes o consignas, que pueden resultar de tal ambigüedad que se corre el riesgo de que la difusión de cualquier opinión o crítica se pueda convertir en un comportamiento punible, tal y como ya alertó el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa.

Foto: Javier Bauluz

Actualmente si en un acto público se produce una alteración leve del orden es considerado como falta, al igual que la falta de respeto a la autoridad o la desobediencia civil. El proyecto de ley elimina estas faltas del Código Penal y pretende transferirlas al anteproyecto de Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Este traspaso significa que estarían sujetas a sanciones más severas. Además, en los procedimientos de la Ley de Seguridad Ciudadana se presume la veracidad de la declaración policial y corresponde a la persona que se enfrenta a la multa rebatirla.

Las reuniones o manifestaciones que no se hayan notificado y se celebren en “infraestructuras críticas” o sus cercanías (el anteproyecto de Ley de Protección de Seguridad Ciudadana no incluye una lista definida de cuáles son esos lugares) también se sancionarían como infracción grave, incluso aunque no alteren el orden público. Cuando las autoridades consideren que esas manifestaciones interfieren con el funcionamiento normal de esas infraestructuras críticas, la infracción se tratará como muy grave, y se sancionará con una multa que podría ascender a entre 30.000 y 600.000 euros.

El uso de imágenes de miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que atenten contra su honor, será castigado con 1.000 euros de sanción. Aunque el director general de la Policía ha manifestado que esta disposición propuesta va dirigida a los ciudadanos particulares más que a los medios de comunicación, el derecho a la libertad de expresión, que incluye el derecho a recibir y difundir información, no corresponde únicamente a los periodistas profesionales, sino a todas las personas y a veces se convierten en pruebas esenciales de cara a las investigaciones.

Un ejemplo de ello fueron las imágenes grabadas por TVE, determinantes para mostrar como Jorge, auxiliar de enfermería de un centro de salud de Madrid y miembro activo de la Marea Blanca, no intentó agredir al consejero de Sanidad durante un acto de protesta de apoyo de la sanidad pública el 25 de marzo de 2013, de lo que se había sido acusado. Debido a estas imágenes, la jueza de instrucción desestimó la acusación contra él. En este caso fue un medio de comunicación, pero una reciente sentencia del Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid ha avalado que los ciudadanos puedan filmar a los policías durante sus actuaciones públicas y que éstos pierden sus garantías como agente de la autoridad cuando se extralimitan en sus funciones.

En lugar de presentar a los movimientos sociales que promueven muchas de las protestas actuales como una amenaza contra la sociedad y llevar a cabo propuestas legislativas que ampliarían el ámbito para sancionarlos, el Gobierno español debe garantizar que se respete su derecho a la libertad de reunión, expresión y asociación, derechos consagrados en tratados de derechos humanos de los que España es parte, y por lo tanto, tiene la obligación de respetar, proteger y garantizar.



domingo, 1 de diciembre de 2013

LOS VIGILANTES PRIVADOS PODRAN IDENTIFICAR Y DETENER EN PLENA CALLE

La nueva Ley de Seguridad Privada que tramita el Congreso de los Diputados  permitirá a los vigilantes de seguridad privada patrullar por las calles comerciales de las ciudades, una labor que hasta ahora sólo podían ejercer los agentes de las Fuerzas de Seguridad del Estado.

Además de realizar labores de control en los espacios públicos, también podrán efectuar comprobaciones de identidad, registros y detenciones. Así consta en el informe de la ponencia sobre el proyecto de Ley de Seguridad Privada que acaba de aprobarse en la Cámara Baja. Si se cumplen las previsiones del Gobierno, la norma entrará en vigor en un plazo aproximado de dos meses...



La ley actual sólo permite a los vigilantes de seguridad privada actuar en el interior de instalaciones, como empresas, organismos o centros comerciales. Las vías públicas las tienen expresamente vetadas por la legislación actual, con las excepciones de los polígonos industriales y las urbanizaciones privadas. Sin embargo, la nueva ley amplía el ámbito de actuación de estos profesionales, permitiéndoles intervenir en “zonas comerciales peatonales” y en “acontecimientos deportivos, culturales o cualquier otro evento de relevancia social que se desarrolle en vías o espacios públicos”.

En la práctica, el último punto ya se venía autorizando, por ejemplo, en la comprobación de accesos a conciertos al aire libre o en la vigilancia de los campos de fútbol. De hecho, en los encuentros que se disputan en el Santiago Bernabeu, por ejemplo, ya participan en su vigilancia más guardias de seguridad privada que policías nacionales. Pero la habilitación para controlar “zonas comerciales peatonales”, como la calle Preciados de Madrid o Las Ramblas de Barcelona, concede por primera vez a las empresas de vigilancia privada competencias hasta ahora reservadas en exclusiva a las Fuerzas de Seguridad del Estado. Los vigilantes de seguridad ya no tendrán que limitarse a controlar el interior de edificaciones o propiedades. Podrán patrullar por las principales calles de las ciudades o en otros “espacios públicos” si así lo determinan las autoridades correspondientes.

Ampliación de facultades

El proyecto de ley también amplía considerablemente las facultades que les concede la Ley de Seguridad Privada vigente, del año 1992. El nuevo texto autoriza a los guardias de seguridad privada a realizar “comprobaciones, registros y prevenciones necesarios” para la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados. En el caso de los controles de los accesos a inmuebles, también concede a los guardias de seguridad la facultad de denegar el acceso a las personas que se nieguen a ser sometidos a un control de identidad o que no admitan un registro de su vehículo o de las mercancías que en ese momento porte.

Hay más cambios. La legislación actual atribuye a los empleados de empresas de seguridad privada el derecho a “evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección”. El nuevo texto va más allá y les permite efectuar, con el fin de evitar los delitos, “las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación”. Es decir, que podrán identificar y registrar a cualquier persona que consideren sospechosa.

Averiguación de datos personales

Asimismo, mientras que la normativa actual obliga a los agentes de seguridad privada a “poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección” y les prohíbe interrogarlos, el nuevo proyecto de ley los faculta para “detener” a delincuentes vinculados con el objeto de su cometido y también los habilita para “averiguar, comprobar o anotar sus datos personales para su comunicación a las autoridades”.

La ponencia de la Comisión de Interior ya ha dado luz verde a todas estas modificaciones. Los partidos de la izquierda del arco parlamentario las han criticado duramente porque creen que el texto abre la puerta a que las empresas de vigilancia privadas comiencen a suplantar progresivamente las labores de seguridad ciudadana que la legislación encomienda únicamente a Policía Nacional y Guardia Civil.

Dos meses de plazo para su entrada en vigor

La Comisión de Interior estudiará el informe de la ponencia el próximo 10 de diciembre. Después, el proyecto de Ley de Seguridad Privada será remitido al Senado para que complete el trámite de la norma. En caso de que la Cámara Alta apruebe algún cambio, el texto deberá volver al Congreso para que sea sometido a una nueva votación. Pero si, como se espera, el Senado da el visto bueno a la redacción de la Cámara Baja, la Ley de Seguridad Privada estará publicada en el Boletín Oficial del Estado en un plazo de sólo dos meses.

elconfidencial.com