El panorama religioso España ha cambiado
notablemente en los últimos años. Es raro vivir en una ciudad y no haberse visto
abordado alguna vez, en plena calle o en nuestra propia casa, por alguien que
pretenda hacernos miembros de una religión hasta ahora desconocida para
nosotros. El primer despertar de este pluralismo religioso llegó a España en
plena dictadura, con la Ley
Reguladora del Derecho al Ejercicio de la Libertad Religiosa de 1967;
después aumentó considerablemente con la llegada de la democracia, y se
multiplicó en la última década con el aumento de la
inmigración.
Hoy, el crisol de confesiones en España va
mucho más allá de los católicos, judíos o
musulmanes. El Ministerio de Justicia tiene registradas legalmente decenas de congregaciones religiosas
con pleno derecho, tan poco corrientes como los sijes, los odinistas, la
Hermandad del Druida, el Templo de la Pureza y el
Silencio, la Congregación
del Olivo, la Iglesia Tenrikyo, la
Iglesia Cátara o la
Fuente de Luz
Universal, entre otras muchas.
"La panoplia de entidades que se inscriben es muy amplia. Además de la Iglesia
Católica, tenemos otras tres confesiones que han firmado acuerdos con el Estado:
evangélicos, judíos y musulmanes. Después hay otras con “notorio arraigo”
reconocido en España, como son los mormones, los budistas, los testigos de
Jehová y la Iglesia ortodoxa. Y luego hay
un montón de otras iglesias", explica la consejera técnica de la Subdirección
General de la Relaciones con las Confesiones del Ministerio de Justicia,
Mercedes Murillo, también una de las responsables del Registro de Entidades Religiosas.
Con la Iglesia católica, en España se han
ido firmando concordatos desde hace siglos, acuerdos que se asimilan al derecho
internacional por darse entre el Estado español y la Santa Sede. Esos acuerdos
regulan el régimen jurídico de esta iglesia dentro de España, reconociéndole el
derecho
de dar clases de religión en todas las escuelas o, por ejemplo, tener una
serie de beneficios y exenciones
fiscales. Los acuerdos que el Estado ha ido firmando con los evangélicos,
judíos y musulmanes son diferentes, regulando aspectos como, por ejemplo, la
definición de sus lugares de culto, los requisitos de sus matrimonios para que
tengan validez a efectos legales, los impuestos de los que están exentos o,
también, en cuáles tienen deducciones. El tercer grupo, las confesiones con
notorio arraigo, no tiene acuerdo alguno, pero sí la posibilidad de participar
en la Comisión Asesora de la Libertad Religiosa, con el marchamo que
eso conlleva socialmente.
De la ayahuasca a la brujería
Luego están las «otras confesiones»
asentadas legalmente en España, inscritas en el Registro de Entidades
Religiosas, que son 46 y de lo más variado. Algunas están relacionadas con la
brujería, como la sociedad Wicca,
religión neopagana nacida en Inglaterra en la primera mitad del siglo XX,
popularizada por en la década de los 50 tras la abolición del delito de
brujería, reconocida también en Portugal y Estados Unidos y cuyo
texto es el «Libro de las
sombras».
Otras están asociadas al consumo de té de
ayahuasca, como la sociedad religiosa conocida como el Centro Espirita Beneficiente União
do Vegetal, fundada en 1961 por el Maestro Gabriel, y cuyo objetivo es
promover la paz y el «trabajo de la evolución humana hacia el desarrollo
espiritual».
Tenemos también religiones procedentes de Japón, como la Iglesia Tenrikyo, nacida a
finales del siglo XIX y convertida en uno de los movimientos más influyentes de
la Segunda Guerra Mundial con su creencia de que nuestro cuerpo es un préstamo
de Dios y sólo el corazón nos pertenece, y que si lo usamos de modo correcto,
dicen, nos llevará a una «vida plena de alegría y felicidad». «Si hemos sido
creados para la felicidad, ¿por qué nos abruman las enfermedades, las angustias,
los problemas y las desgracias? Esto se debe al convencimiento de que vivimos
por nuestras propias fuerzas, ignorando al Dios Oyagami», aseguran en su web
oficial.
Y las hay también que han evolucionado en
sus creencias, como la Congregación del Olivo, desde el catolicismo al credo
evangélico para escoger finalmente el judaísmo mesiánico. En 2011, su líder en
España, Yehudah Lauerta, fue juzgado (y
absuelto) tras una denuncia puesta por algunos de sus ex miembros por
asociación ilícita, lesiones y estafa continuada.
«Nunca se dan razones dogmáticas»
Estas son solo algunas de las congregaciones y entidades religiosas
legalmente admitidas por el Ministerio de Justicia desde que, en 1981, comenzó a
funcionar el registro. «Nunca se dan razones dogmáticas para rechazar una
solicitud de inscripción –asegura Murillo–. Que sea una religión desconocida o
que hablen de un dios que nadie ha escuchado jamás no es motivo suficiente».
Según explica la consejera técnica del Ministerio de Justicia, la valoración que
se lleva a cabo en los nuevos registros se basa, principalmente, en los límites que la propia ley
establece. Y en cualquier caso, la mayoría de las denegaciones se deben a
requisitos puramente burocráticos. Tienen que presentar el acta de constitución
de la iglesia, congregación o comunidad si es una religión original de España y,
si es de fuera, el acta de establecimiento de la sede aquí; los estatutos, un
domicilio social, unos fines de naturaleza religiosa o, entre otras cosas, la
definición de sus órganos de representación.
«No tener fines religiosos es la razón de
denegación más habitual, porque los otros motivos son subsanables. Por ejemplo,
tener objetivos de otra naturaleza, como económicos, culturales, educativos,
parapsicológicos, espiritualistas o de puro divertimento. Pero las denegaciones
son escasísimas», explica Murillo, que habla de confesiones sin sentido como la
Iglesia del
Monstruo del Espagueti Volador, también conocida como «pastafarismo», la Iglesia de Chuck Norris u otras que dicen estar hermanadas con
la Iglesia de
Maradona. «No sé, que a lo mejor algún día Chuck Norris termina siendo
un… no sé. Pero de momento no», afirma.
El número de estas congregaciones no
católicas se ha multiplicado en los últimos años, en buena medida gracias al
crecimiento de la inmigración. También ha habido un aumento de su visibilidad,
porque muchas funcionaban igualmente sin estar registradas, ya que esto es un
derecho, no de un deber. Pero cuando toman conciencia de que al adquirir
personalidad jurídica pueden
pedir subvenciones u optar a un local para celebrar sus ceremonias,
muchas tratan de inscribirse.
¿Sectas o religiones?
En este laberinto religioso, no es fácil
señalar la frontera existente entre Iglesia y secta, porque «todas las
religiones comienzan siendo prácticamente sectas», declara la responsable del
Registro de Entidades Religiosas. «Lo que el Tribunal Constitucional interpretó
en 2001, al hilo de la inscripción
de la Iglesia de la Unificación, es que la cláusula de orden público, que es
la que operaría para no inscribir a este tipo de entidades, hay que
interpretarla de forma restrictiva porque estamos ante un derecho fundamental, y
en cualquier caso a posteriori», explica Murillo.
Cuando la Iglesia de la Unificación –famosa por sus bodas masivas y por poseer
un gran imperio empresarial que le proporciona grandes sumas de dinero con las
que financiar su cruzada anticomunista, y cuyos seguidores creían que su
fallecido líder, Sun Myung Moon, era el sucesor de Jesucristo, que iba a
salvar a la humanidad– trató de registrarse en España se estableció una cláusula
de tipo preventivo ante la posibilidad de que pudiera ocasionar problemas, tal y
como había ocurrido en otros países. Pero en España no pasó nada y el TC tuvo
que subrayar que la cláusula hay que aplicarla cuando se produjera algún delito
o alguna restricción de un derecho fundamental, como prohibir a sus miembros que
hablen con libertad.
Incluso con los males que ha acarreado la
aparición de algunas sectas en España desde la llegada de la democracia, Murillo
tiene claro que el gran logro de la Ley
de Libertad Religiosa de 1980 ha sido «el reconocimiento de un derecho
fundamental que aquí ha llegado muy tarde». Pero en el artículo 12 de la Constitución de
Cádiz, cuyo bicentenario celebramos el año pasado, ensalzando el impulso
democrático que supuso, se puede leer: «La religión de la Nación española es y
será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación
la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera
otra».